Derechos de autor

Toni Ruiz

Fujista Participante
Hola a todos.

No sé si ya se ha escrito algún hilo sobre este tema, he buscado pero no encuentro nada, así que me decido a consultaros pues algunos de vosotros trabajáis de manera profesional y supongo que algo me podréis ayudar.

Tengo un amigo que está intentando entrar en el mundo artístico, en su caso usa la performance como medio expresivo. Hizo un evento en Palma hace unos meses que lo fotografiaron un amigo suyo y yo hice un par de intentos, que espero subir algún día por aquí. El muchacho ha hecho otra performance pero esta vez a contratado a un fotógrafo conocido para que se encargue de la documentación de la acción. La cuestión es que mi amigo quiere usar estas fotos para quizás imprimirlas a gran formato y enseñarlas en alguna exposición o centro cultural. Tenemos dos dudas al respecto, por un lado el límite de uso de esas fotografías, aunque es verdad que es un encargo del él sabemos que el fotógrafo sigue guardando cierto control, no es lo mismo fotos para uso interno que fotos con uso público y por lo tanto no se pagará lo mismo; por otro lado está la duda sobre si el fotógrafo puede usar estas fotos comercialmente, este chico también quiere tener una carrera y quizás le guste usar estas fotos en alguna exposición o en alguna publicación, ¿hasta que punto tiene derecho para usar esas fotos de encargo y que ha sido pagado debidamente?.

En resumen, ¿Cuánto puede el cliente hacer uso de un material que no ha hecho pero que ha pagado por hacerlo? ¿Qué uso puede hacer el proveedor de un material por el que le han pagado?

Espero haberme explicado bien y espero vuestros comentarios

Saludos
 
Que pone en el contrato que firmó tu amigo con el fotógrafo?

Porque en el escenario que planteas las respuestas pueden ser variadas.

En el caso más normal es que si tú como fotógrafo te dan un encargo lo normal es que tú como fotógrafo tengas los derechos de la imagen pero no los derechos de la explotación de esas imágenes. Eso puede ser a perpetuidad o puede ser para un periodo de 1 día si hace falta.

El cliente que paga al fotógrafo suele hacerlo para los derechos de explotación, es decir, le concede la autoría al fotógrafo (esto es bastante impepinable) pero le quita que este pueda explotar esas imágenes, se sobre entiende que si no hay ánimo de lucro el cliente deje explotar esas imágenes al fotógrafo. Pero en ciertos casos el cliente puede negarse que el fotógrafo pueda explotar las imágenes incluso ni habiendo ánimo de lucro. Y luego podemos entrar que es ánimo de lucro… colgar esas fotos en una galería/museo pueden ser con o sin ánimo de lucro, puede haber un poquito o mucho ánimo de lucro… la cosa se complica más de lo que nos creemos.

Lo que pasa y aquí es donde se entra en un fango serio es que esa explotación puede ser limitada a ciertos medios (solo online, solo publicaciones en papel), puede ser solo como he mencionado temporal (explotación por 1 año, por 2), también puede haber explotación conjunta (tanto fotógrafo como cliente puede hacer lo que quieran con esas imágenes) o el cliente también puede ceder los derechos de explotacion al fotógrafo si no hay ánimo de lucro o no, como te mencionado antes.

Si estamos hablando de uno hecho pasado aún así se puede llegar a un entente y firmar un contrato entre cliente y fotógrafo. Y yo es lo que os recomendaría hacer. Así evitáis problemas en un futuro. Ahora toca negociar. Pero que sepas que si no hay contrato de por medio antes de que empezara el trabajo el fotógrafo es el que tiene la sartén por el mango. Porque él/ella es el autor impepinable de esas imágenes. También se te puede dar el caso de que el fotógrafo no sea considerado ni el autor de las imágenes pero eso suele ser en casos que las imágenes son muy sensibles y el cliente no quiere ningún tipo de filtración. Casos raros, pero que se dan.

Imagino que aún deben circular contratos online entre fotógrafos y clientes por la web, hace unos años era fácil encontrarlos en las páginas de los sindicatos y organizaciones de fotógrafos de España y extranjero. Lo más fácil es coger un contrato de esos, leérselo bien, adaptarlo un poco a cada escenario y siempre tener documentación firmada por las dos partes. Así no hay quebraderos de cabeza.
 
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FotoPrecios mínimos históricos de hoy.
Cómo muy probablemente no haya contrato de por medio, cómo suele pasar, el fotógrafo tiene las de ganar al ser el siempre el autor aún sin contrato (Aunque depende mucho del uso, si es comercial probablemente necesite autorización de ambas partes (fotógrafo y modelo), pero si es editorial ya no sería necesario.) En caso contrario, lo que digan las cláusulas al respecto, si las hay.
 
Cómo muy probablemente no haya contrato de por medio, cómo suele pasar, el fotógrafo tiene las de ganar al ser el siempre el autor aún sin contrato (Aunque depende mucho del uso, si es comercial probablemente necesite autorización de ambas partes (fotógrafo y modelo), pero si es editorial ya no sería necesario.) En caso contrario, lo que digan las cláusulas al respecto, si las hay.
Lo del modelo suele ser siempre considerado tema de producción. Es decir, el fotógrafo ahí no pinta nada a menos que no haya sido él/ella el que produzca las imágenes. Y me refiero a productor como a persona que ha establecido y contactado a todas las partes para que ese hecho fotográfico suceda.
Si sueles ser contratado para un encargo eso no suele ser el caso.
Lo de editorial o comercial… otro tema peliagudo. Los límites y lo que abarca cada uso son súper difusos.
 
Muchas gracias a los dos, queda un poco más claro. Le doy una vuelta mañana con calma. Efectivamente, no había ni contrato ni se habló del antes del shooting. El dilema se planteo en una conversación casual y el fotógrafo naturalmente dijo que había un cambio de en el trabajo pero que se podía hablar.

Pero aún así tengo una duda, si el fotógrafo tiene derechos intelectuales sobre la foto y el artista sobre la obra, ¿ Esto como se maneja? Si en vez una performance se hace una foto de cuadro y el fotógrafo usa la foto de ese cuadro y gana dinero, ¿Tiene que pagar al pintor derechos de autor?
 
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