Publicar fotos de menores

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Gurú Fujista
Buenas compañer@s fujistas,

la semana pasada mi hija (de 6 años) quedó subcampeona de Cataluña en uno de los elementos de la competición. Hoy, hemos encontrado la noticia en uno de los diarios de la ciudad publicando una foto suya.

¿Cómo se debería gestionar esto?

Personalmente no me preocupa mucho, con la ilusión que tenemos del resultado y que se comparta la información de la gimnasia artística, nos vale. Pero tengo las dudas de si deberían de haber preguntado, firmar algo, no sé.

Comentar que las competiciones se hacen en recintos deportivos donde asisten las familias de l@s gimnastas previo pago y control, es decir, no es en la "calle".

¿Te ha pasado? ¿Qué opinas? ¿Lo permitirías?
 
Yo tengo dos nietos que juegan al futbol y no he tenido ningún problema en ningún campo en hacer fotos y vídeos, en cambio cuando hacen alguna fiesta en el patio del colegio no puedes ni sacar el móvil del bolsillo, en cambio si que hay un maestro que hace fotos y luego las pasa, que tontería.., cuando van de excursión en autobús tampoco me dejan en la salida del cole hasta el autobús.
Un saludo
 
Buenas mi hija tambien compite en gimnasia rítmica, le hacen fotos y las publican en redes sociales, previamente, cuando se apuntó al club hace unos años, firmamos el consentimiento de que estábamos de acuerdo (o no) con la publicación.

Si es algo que te preocupe puedes hablar con el club de que se ha filtrado la foto y que vas a denunciar al responsable (que entiendo no es del club). Te digo lo de hablar con el club mas que nada para que ellos tomen medidas en las siguientes competiciones.
 
Buenas mi hija tambien compite en gimnasia rítmica, le hacen fotos y las publican en redes sociales, previamente, cuando se apuntó al club hace unos años, firmamos el consentimiento de que estábamos de acuerdo (o no) con la publicación.

Si es algo que te preocupe puedes hablar con el club de que se ha filtrado la foto y que vas a denunciar al responsable (que entiendo no es del club). Te digo lo de hablar con el club mas que nada para que ellos tomen medidas en las siguientes competiciones.
Pero una cosa es que se lo permita al club, y otra es que un medio lo publique, ¿no?
 
Pero una cosa es que se lo permita al club, y otra es que un medio lo publique, ¿no?
Claro, pero entiendo que el club es el que deja entrar a los medios, que menos que ponerle las pilas para que no publiquen sin consentimiento. Aunque de todos modos es algo que no se va a poder controlar nunca porque el propio público que asiste a la competición puede tomarle una foto y publicarla
 
Claro, pero entiendo que el club es el que deja entrar a los medios, que menos que ponerle las pilas para que no publiquen sin consentimiento. Aunque de todos modos es algo que no se va a poder controlar nunca porque el propio público que asiste a la competición puede tomarle una foto y publicarla

El problema es ya de la federación catalana, imagino... el club es un participante más, imagino.

Entiendo que cualquier persona que asista puede tomar una foto, pero diferente es publicarla "públicamente". Es decir, si haces una foto del pódium y salen más gimnastas, bueno... pero compartir directamente la de una gimnasta sola, lo veo peor.

No sé, tengo dudas.
 
¿Ocultaron sus ojos en la foto? Si lo hicieron no veo problema, caso contrario deberían de haber preguntado. Dicho esto, a mí no me hubiera molestado.

Un saludo,

P.D. Entiendo que ha salido a la madre 🙃
 
Yo suelo hacer colaboraciones con algún club ciclista y cuando pregunté sobre la posterior publicación de fotos, no sólo en su propia web como colaborador sino para mí uso particular (Facebook, Instagram, etc.) me dijeron que mientras sean actos públicos no había problema, además que los participantes, por el simple hecho de hacerlo, ya otorgaban su consentimiento para posteriores publicaciones y uso de su imagen siempre y cuando, claro está, fuera con motivos deportivos del propio evento.
Ah, y también participan menores en las pruebas, ya sean de ciclo-cross, MTB o ciclismo en ruta! 🤔
 

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.​

Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.​

1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.

Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.

2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.
 

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo​

Artículo séptimo​

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

Artículo octavo.​

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
 
Por tanto, se puede entender que la reproducción de imágenes de menores que participan en eventos deportivos aparecen como meramente accesorias. (Todo esto es interpretable: ¿hasta cuándo se entiende que la imagen de un menor es meramente accesoria?)
Como costumbre, y por curarnos de espantos, pienso que deberíamos siempre pedir autorización de quien ejerza la patria potestad.
 
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