Resolución de la Agencia española de protección de datos a cuenta de un golfo que sacaba fotos de mujeres en la playa mientras "se hacía cosas".
A la hora de motivar la sanción se tienen en cuenta los siguientes criterios:
-El hecho de obtener imágenes (dato personal) sin contar con el consentimiento de las titulares, afectando con ello a un derecho reconocido constitucionalmente (art. 83.2 a) RGPD).
-la intencionalidad de utilizar las imágenes con fines lascivos, realizando una utilización inapropiada de su dispositivo móvil en dónde guarda las mismas (art. 83.2 b RGPD).
- la traslación de los hechos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al ser requeridos por la ciudadanía que denuncian la presencia de un hombre realizándose “tocamientos sexuales” en zona pública y obtenido imágenes de terceros sin su consentimiento (art. 83.2h) RGPD).
Por todo ello se impone una sanción cifrada en la cuantía de 4.000 € (Cuatro Mil Euros) por la infracción del contenido del art. 6.1 RGPD, al “tratar datos de terceros” mediante la obtención de fotografías, sin contar con el consentimiento de los mismos (as), con una clara intencionalidad alejada de los usos normales.
https://www.aepd.es/es/documento/ps-00335-2019.pdf
A la hora de motivar la sanción se tienen en cuenta los siguientes criterios:
-El hecho de obtener imágenes (dato personal) sin contar con el consentimiento de las titulares, afectando con ello a un derecho reconocido constitucionalmente (art. 83.2 a) RGPD).
-la intencionalidad de utilizar las imágenes con fines lascivos, realizando una utilización inapropiada de su dispositivo móvil en dónde guarda las mismas (art. 83.2 b RGPD).
- la traslación de los hechos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al ser requeridos por la ciudadanía que denuncian la presencia de un hombre realizándose “tocamientos sexuales” en zona pública y obtenido imágenes de terceros sin su consentimiento (art. 83.2h) RGPD).
Por todo ello se impone una sanción cifrada en la cuantía de 4.000 € (Cuatro Mil Euros) por la infracción del contenido del art. 6.1 RGPD, al “tratar datos de terceros” mediante la obtención de fotografías, sin contar con el consentimiento de los mismos (as), con una clara intencionalidad alejada de los usos normales.
https://www.aepd.es/es/documento/ps-00335-2019.pdf