La bronca de un feriante

Saludos a todos. He decidido colgar el tema aqui, si no es el lugar ruego el moderador proceda. El pasado domingo acudí con mi hijo de 11 años a una feria situada en una calle peatonal con tenderetes de articulos de 2a mano. A mi no me atrae nada captar estos sitios de modo que accedi a prestarle la xt10 a mi niño y a la primera foto que saco (una bici cerca de un tenderete) salio un vendedor hecho una furia argumentando:
1. Que la mercancia es suya y debo pedirle permiso para grabar o fotografiar.
2. Que avisaria a la policia.
3. Que me cobraria por cada foto.
Estando en plena calle y con el susto que se dio mi hijo (tiene sindrome de asperger), me fui pitando a un lugar tranquilo y empece a consultar pero es muy confuso el tema de los derechos o algun organismo donde ampararme. La foto al tenderete era involuntaria de todos modos, y era en plena calle.
Siento el ladrillo muchas gracias.
 
Desde mi punto de vista, el individuo que os increpó, es un absoluto impresentable, ignorante y mal educado .
De manera general, se puede decir que un objeto expuesto en la vía pública, puede ser fotografiado sin ninguna limitación y sin necesidad de pedir permiso al propietario, excepto si ese objeto está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.
Espero que ese desagradable momento no haya estropeado vuestro paseo de domingo y que lo olvidéis lo antes posible. Es triste que haya personas como ese que intentó molestaros.
Saludos.
 
Esto de la fotografía de calle o en la calle siempre tiene sus polémicas.

En este caso particular, se trataba de un evento en la vía pública que tú tienes el derecho a informar o documentar el tema.

En estas situaciones, si la persona no es razonable es mejor ir a otra parte, pero si no te quieres ir, aunque llame a la policía no pasa nada y, muy importante, ningún policía puede borrarte una foto, sólo un juez; sí que te pueden requisar la cámara porque no puedes resistirte a la autoridad si te la piden...

Esto da para mucho, porque nos amparan tres derechos, dos a favor del fotógrafo, como el de libertad de información y de creación de una obra artística y uno a favor de los fotografiados (que no de objetos expuestos), el derecho a la intimidad.

Hay que estar bailando en esa cuerda floja.


Un saludo.


La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales


Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:


a)A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b)A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c)A la libertad de cátedra.

d)A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.


2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
 
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