gerard_alis dijo:
efe dijo:
gerard_alis dijo:
calerito dijo:
Le encuentro mucho sentido a lo que dice, respecto a que ahora todo está mucho mas masificado, popularizado... las cámaras, los móviles...
no son contextos comparables, ha habido muchos cambios, aunque si se puede seguir haciendo el tipo de fotografía que antes se hacía, por que no?
Gracias por compartirlo.
Hombre, también hay una cosa que antes no existía y es la consciència de los fotografiados de que tienen derechos de imagen. A día de hoy, no nos engañemos, nuestra actividad, por ridículo que pueda parecer, es ilegal, así de claro, a no ser que vayamos con el papeleo de consentimiento. Solo esto ya resta muchísima frescura al tipo de imágenes que se pueden hacer.
¿Ilegal? Es decir, ilícito o contrario la la ley. Por tanto un delito. ¿Estás seguro de lo que dices?
Publicar la imagen de una persona que sea el "tema" de la fotografía, sin su consentimiento explícito, es ilegal. Pueden denunciarte por ello y ganarían el pleito con la ley en la mano.
"Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley" (art. 10 Código Penal)
La imagen de una persona, su representación física, se considera como un dato de carácter personal puesto que permite identificar a la persona concreta. (art. 3 LOPD).
Además el derecho a la propia imagen es regulado en la Ley Orgánica 1/1982, que establece que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso (art. 2.2). Pero con expreso no necesariamente se refiere a escrito: una persona que mira a la cámara, por ejemplo y conoce y es consciente de la toma de la fotografía se deduce que consiente a la realización de la misma. Además hay múltiples excepciones.
Y también "Hay que tener en cuenta a la hora de realizar la fotografía que otra norma que protege la intimidad de las personas, la LOPD, excluye del ámbito de aplicación de la norma los ficheros de datos personales en su ámbito privado o doméstico (art. 2.2), por lo que la mera realización no plantea problemas siempre que las fotografías no se difundan de alguna manera y no seamos profesionales, en cuyo caso deberemos cumplir con lo que establece la citada norma." De http://derechoynormas.blogspot.com.es/2008/07/gua-legal-breve-para-fotgrafos.html (ver ahí todos los detalles).
Por tanto es cuando menos apresurado decir que el hacer una foto por la calle es ilegal, es decir, ilícito. Para que lo sea tiene que haber acción dolosa y para ello debe ser demostrado dentro de las leyes mencionadas, en las que hay múltiples variantes variantes y excepciones que no permiten una fácil e inmediata interpretación.