Una reflexión sobre la "street photography"

  • Iniciador del tema Iniciador del tema lerkrel
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efe dijo:
En cuanto hay una discusión, en este caso sana y cordial, ya aparece alguno dándole a abuchear.

¿Os ha pasando también a vosotros Gerard, calerito, etc, o es sólo a mi con alguien que me tiene manía?

Yo sigo teniendo el mismo prestigio, es ínfimo pero no ha decrecido al menos,
aunque tampoco es que le haga mucho caso a ese indicador, es algo totalmente subjetivo.
 
lerkrel dijo:
gerard_alis dijo:
efe dijo:
gerard_alis dijo:
efe dijo:
gerard_alis dijo:
calerito dijo:
Le encuentro mucho sentido a lo que dice, respecto a que ahora todo está mucho mas masificado, popularizado... las cámaras, los móviles...
no son contextos comparables, ha habido muchos cambios, aunque si se puede seguir haciendo el tipo de fotografía que antes se hacía, por que no?
Gracias por compartirlo.

Hombre, también hay una cosa que antes no existía y es la consciència de los fotografiados de que tienen derechos de imagen. A día de hoy, no nos engañemos, nuestra actividad, por ridículo que pueda parecer, es ilegal, así de claro, a no ser que vayamos con el papeleo de consentimiento. Solo esto ya resta muchísima frescura al tipo de imágenes que se pueden hacer.

¿Ilegal? Es decir, ilícito o contrario la la ley. Por tanto un delito. ¿Estás seguro de lo que dices?

Publicar la imagen de una persona que sea el "tema" de la fotografía, sin su consentimiento explícito, es ilegal. Pueden denunciarte por ello y ganarían el pleito con la ley en la mano.

"Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley" (art. 10 Código Penal)

La imagen de una persona, su representación física, se considera como un dato de carácter personal puesto que permite identificar a la persona concreta. (art. 3 LOPD).

Además el derecho a la propia imagen es regulado en la Ley Orgánica 1/1982, que establece que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso (art. 2.2). Pero con expreso no necesariamente se refiere a escrito: una persona que mira a la cámara, por ejemplo y conoce y es consciente de la toma de la fotografía se deduce que consiente a la realización de la misma. Además hay múltiples excepciones.

Y también "Hay que tener en cuenta a la hora de realizar la fotografía que otra norma que protege la intimidad de las personas, la LOPD, excluye del ámbito de aplicación de la norma los ficheros de datos personales en su ámbito privado o doméstico (art. 2.2), por lo que la mera realización no plantea problemas siempre que las fotografías no se difundan de alguna manera y no seamos profesionales, en cuyo caso deberemos cumplir con lo que establece la citada norma." De http://derechoynormas.blogspot.com.es/2008/07/gua-legal-breve-para-fotgrafos.html (ver ahí todos los detalles).

Por tanto es cuando menos apresurado decir que el hacer una foto por la calle es ilegal, es decir, ilícito. Para que lo sea tiene que haber acción dolosa y para ello debe ser demostrado dentro de las leyes mencionadas, en las que hay múltiples variantes variantes y excepciones que no permiten una fácil e inmediata interpretación.

Yo he dicho hacer la foto y publicarla, sin el consentimiento explícito, es decir, por escrito, sino la persona más adelante puede desdecirse y te deja igualmente con el culo al aire, y va a ser su palabra contra la tuya... aquí "el que calla otorga" no funciona. Quizás ni siquiera es consciente de que le haces la foto.

En cuanto a las múltiples excepciones nuevamente nos toca desengañarnos: no pasa nada si es persona pública, o si el tema central de la foto no es ella, y poco más. No hay mucho más margen.

Lo único que sucede es que como toda ley ridícula es prácticamente imposible cumplirla, pero debemos saber que esta ahí, y que en un momento dado podemos tener problemas.

El problema es que el permiso escrito puede ser revocable también. El permiso para utilizar la propia imagen es revocable en cualquier momento salvo si hay contrato de por medio. Y aún así me parece que se puede revocar, pero entonces ya se entraría en otros asuntos como el dinero de por medio. El permiso se entiende implicito si la persona ha visto que hacíamos la fotografía y nos ha dejado hacer sin problemas. Por eso utilizar un angular no solo es beneficioso para sentirnos parte de la imagen, si no para que si alguien no quiere que le hagamos la foto pueda decirlo y ahorrarnos problemas. Con un tele esto lo pierdes.

Excepciones hay mas de las que parece. Por personas públicas no es exactamente así, es personas con trabajo "de proyección pública" y eso implica, por ejemplo, a artistas callejeros. También entran en el saco eventos públicos de cualquier tipo, pues eso está amparado por ser cultura. Básicamente hay que diferenciar si la fotografía que estamos haciendo es "comercial" (para obtener un beneficio explotando la imagen de un 3º) o "editorial" (como puede ser ilustrar una noticia, publicar un libro sobre usos y costumbres de la gente en nuestra época...) Hay que tener claro que un retrato de una persona no aporta nada cultural o artisticamente, es utilizar su imagen y punto. Esa persona en una escena ya es otro tema.

Yo he llegado a la conclusión que para que alguien se vea identificado en nuestras fotos tiene que estar interesado en este tipo de fotografía, y entonces no creo yo que se queje.

Yo lo que hago suele ser siempre lo mismo. Si es una escena voy a lo mío y punto, si me quiero meter muy encima de alguien, cosa de primeros planos o estar documentando una actividad a fondo y muy cerca pido permiso y ya me pongo a hablar con ellos, aún no me he encontrado ningún caso que me digan que no.

Y que hay de la jurisprudencia?, nos tendríamos que basar en esto. Yo al menos no tengo noticia que salgan sentencias condenatorias, contra fotógrafos populares por haber puesto alguna foto en un foro o en flirck, ¿conocéis casos vosotros?
yo estoy en esto por afición y no tengo ningún ánimo de lucro, no creo si se diera el caso que fuera condenable en absoluto.
 
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