A vueltas con la fotografía de gente en lugares públicos etc.. por un golfo

jdelrivero

Fujista Participante
Resolución de la Agencia española de protección de datos a cuenta de un golfo que sacaba fotos de mujeres en la playa mientras "se hacía cosas".

A la hora de motivar la sanción se tienen en cuenta los siguientes criterios:

-El hecho de obtener imágenes (dato personal) sin contar con el consentimiento de las titulares, afectando con ello a un derecho reconocido constitucionalmente (art. 83.2 a) RGPD).

-la intencionalidad de utilizar las imágenes con fines lascivos, realizando una utilización inapropiada de su dispositivo móvil en dónde guarda las mismas (art. 83.2 b RGPD).

- la traslación de los hechos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al ser requeridos por la ciudadanía que denuncian la presencia de un hombre realizándose “tocamientos sexuales” en zona pública y obtenido imágenes de terceros sin su consentimiento (art. 83.2h) RGPD).

Por todo ello se impone una sanción cifrada en la cuantía de 4.000 € (Cuatro Mil Euros) por la infracción del contenido del art. 6.1 RGPD, al “tratar datos de terceros” mediante la obtención de fotografías, sin contar con el consentimiento de los mismos (as), con una clara intencionalidad alejada de los usos normales.


https://www.aepd.es/es/documento/ps-00335-2019.pdf
 
Yo llevo tiempo que me cuesta hacer street por este tema.

Tengo abierta una serie que empezó como un proyecto de 52 semanas, pero que lo sigo actualizando de vez en cuando. Aunque cada vez me da mas "miedo" meterme en un problema por una tontería. Si hago algo, procuro que las personas no se reconozcan, que estén de espaldas, o desenfocadas...

Lo que no hago, de ninguna manera es fotos a menores. Y el otro día, cuando iba con mi hija de paseo fotográfico, nos hicieron fotos a los 2. Por lo menos 2 fotógrafos que yo me diese cuenta. Espero no encontrarme esas fotos por internet.
 
Sí, es un tema delicado del que es difícil sustraerse, especialmente tal como dice enege74 cuando hay niños por enmedio, y ya no te digo nada en el tema de aprendizaje de fotografía para menores. Enege74 tienes una hija que ya empieza a hacer sus pinitos en fotografía y sabrás perfectamente lo dificil que es transmitirles nuestra pasión pero también el poderles asesorar para que no pierdan las ganas ante situaciones que se puedan dar en relación a la privacidad de datos. De todas formas de la relación-exposición de jdelrivero hemos de contastar que se trata de una situación excepcional que afortunadamente no se da todos los días. Pero sí que es cierto que es muy difícil aunar la sensibilidades de fotografos y fotografiados. A mi, seguramente por la edad, cada día hago menos Street y me dedico más al paisaje y naturaleza.
 
FotoPrecios mínimos del día.
Perdonad, pero creo que eso no tiene nada que ver con la fotografía.

Saludos desde Madrid...
Sí Xixo, verás que en mi posteo ya cito el tema como una situació excepcional, pero todo tiene un trasfondo y, por mi anterior trabajo de secretario judicial del que ahora estoy jubilado, puedo asegurarte que el tema fotográfico en las leyes europeas de privacidad de datos es un tema muy serio y delicado. Y si, por ejemplo, publicas aquí en el foro o donde sea unas fotografías con personas perfectamente reconocibles, sin su permiso y te denuncian por la utilización de su imagen sin su consentimiento, vas a tener un pollo bastante gordo. No es tan fácil encontrar como disponer del permiso y adquiesencia del fotografiado para tener la seguridad de que no podrá denunciarte y causarte un follón de padre y señor mío. No, no, hoy en día no es fácil encontrar este equilibrio necesario entre diferentes sensibilidades desde un punto de vista moral y legal.
 
Perdonad, pero creo que eso no tiene nada que ver con la fotografía.

Saludos desde Madrid...

Pues yo creo que si que tiene que ver. El simple hecho de tomar una fotografía a alguien sin permiso ya es algo que puede traernos problemas.

En el caso del tio que se pone a hacer fotos en la playa a gente ligera de ropa, para luego hacer "sus cosas" es un caso concreto y podemos llamarlo "extremo" en comparación con nuestra afición fotográfica. Pero el hecho es el mismo, hacer fotos a alguien sin su consentimiento.

Por todo ello se impone una sanción cifrada en la cuantía de 4.000 € (Cuatro Mil Euros) por la infracción del contenido del art. 6.1 RGPD, al “tratar datos de terceros” mediante la obtención de fotografías, sin contar con el consentimiento de los mismos (as), con una clara intencionalidad alejada de los usos normales.

https://www.aepd.es/es/documento/ps-00335-2019.pdf

Según mi entendimiento limitado en temas jurídicos, la sanción es por la "ilicitud" del tratamiento de los datos tomados (las fotografías) sin un consentimiento de los fotografiados. Lo de la intencionalidad podría ser el borde por que que un fotógrafo de street pudiese salir sin sanción, pero leyendo la resolución completa, y viendo que hace hincapié en la necesidad del consentimiento de los afectados, la fotografía de street para mi es algo que cada vez me atrae menos.

Además, este individuo, según la resolución, se centraba en las adolescentes, suponemos que todas ellas menores, lo que agrava aún más la situación.

Y por último. A nadie le supone un problema ver a otra persona haciendo una foto con el móvil. Pero si levantas una X-H1 con el 50-140 te miran mal, o si entras a una exposición con la cámara colgada, te va persiguiendo el de seguridad por todas las salas (esto me ha ocurrido a mi personalmente, hasta que le dije que si tenía algún problema conmigo y me dijo que como llevaba cámara, era un peligro potencial para la exposición, a lo que contesté que si hacía lo mismo con cualquiera que sacase el móvil. Dio lo mismo. Le tuve detrás de mi permanentemente).

Un saludo!!
 
Hola compañeros,
Dejando a un lado al sujeto de la noticia, que en mi opinión no le calificaría de fotógrafo, sino de enfermo/degenerado(de esos que luego dan mala imagen a todos los hombres), la cuestión de fondo, es si está bien o no hacer fotos a terceros en la calle sin su consentimiento.
El street tiene mucho tirón, más en un foro como fujistas, con muchas cámaras ideales para esa disciplina.
Aquí cada uno puede tener su opinión, tan respetables las de unos como las de otros. Dejando a un lado la legalidad, a mi, personalmente, no me parece bien hacer fotos en la calle a desconocidos sin su consentimiento. Al igual que no me gustaría que a mi me hicieran fotos, y mucho menos que las subieran a una rrss. No voy a entrar sobre si es legal o no, solo hablo en el plano moral, es decir, si está bien o no. Esto es evidentemente subjetivo y cada uno tendrá su opinión.
Y luego el colmo de lo que considero pasarse de la raya. Hacer fotos a mendigos/vagabundos con un tele largo y subirlas a rrss.
Supongo que esta opinión no será muy compartida en este foro, pero bueno, es lo que pienso. Creo que pedir permiso antes debería serla norma habitual.
Saludos,
 
ya hemos tratado varias veces este asunto en el foro, por si queréis leer mas sobre el tema
 
Estoy con Xixo porque hablamos de un caso que nada tiene que ver con el arte de la fotografía. Es risible comparar la fotografía de calle con la que un depravado realiza con una mano mientras que con la otra se masturba... y sinceramente poca multa parece. Y estoy convencido que un juez también sabría ver la diferencia, aunque no sea aficionado a la fotografía.
 
Queridos compañeros, a mi me gustaría estar con Xixo, de verdad, pero en este caso no se trata de opiniones o de si las fotos que hacemos son otra cosa distinta de lo que hace el depravado ese y otros muchos todos los días en las playas.

Pero resulta que Ley es bastante clara a este respecto. No se pueden tomar fotos a nadie sin su consentimiento, salvo en unas excepciones muy concretas:


Artículo octavo
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.”

Todo lo que se salga de esto, está fuera de la Ley. Nos guste o no, es lo que hay.

Que nos podamos amparar en el interés cultural relevante de nuestras fotos de Street? Puede ser, pero en todo caso sería el juez el que lo valorase. Recordar que la sanción no es por lo que había en las fotos, sino por el hecho mismo de tomar las fotos.

No soy abogado, pero resulta que estoy rodeado de ellos, y llevan avisándome mucho tiempo de que esto es así.

No voy a entrar en una discusión de si la foto de Street se puede o no se puede hacer. Para mi la ley es clara y cualquiera puede denunciarte por hacerle una foto en la calle.

Pero ya somos mayores y cada uno puede asumir el riesgo que crea conveniente. Yo personalmente no me arriesgaría a publicar una foto de un menor tomada en la calle sin tener el consentimiento expreso.

Disculpad si alguno se siente molesto por mis opiniones. Si hubiese algún abogado o experto en temas de protección de datos que nos pudiese dar una opinión fundamentada, yo se lo agradecería.

Un saludo para todos!
 
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En el caso del tio que se pone a hacer fotos en la playa a gente ligera de ropa, para luego hacer "sus cosas" es un caso concreto y podemos llamarlo "extremo" en comparación con nuestra afición fotográfica. Pero el hecho es el mismo, hacer fotos a alguien sin su consentimiento.

El hecho es el mismo, pero la finalidad es completamente distinta.

Vamos a imaginar a dos personas que sustraen una botella de gas al butanero, pero la policía averigua que mientras uno lo hizo con la intención de calentarse porque no puede pagar la botella, el otro lo hizo con la intención de volar la vivienda. Me apostaría las muelas a que la sanción es distinta.


Resolución de la Agencia española de protección de datos a cuenta de un golfo que sacaba fotos de mujeres en la playa mientras "se hacía cosas".

A la hora de motivar la sanción se tienen en cuenta los siguientes criterios:

-El hecho de obtener imágenes (dato personal) sin contar con el consentimiento de las titulares, afectando con ello a un derecho reconocido constitucionalmente (art. 83.2 a) RGPD).

-la intencionalidad de utilizar las imágenes con fines lascivos, realizando una utilización inapropiada de su dispositivo móvil en dónde guarda las mismas (art. 83.2 b RGPD).

- la traslación de los hechos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al ser requeridos por la ciudadanía que denuncian la presencia de un hombre realizándose “tocamientos sexuales” en zona pública y obtenido imágenes de terceros sin su consentimiento (art. 83.2h) RGPD).

Por todo ello se impone una sanción cifrada en la cuantía de 4.000 € (Cuatro Mil Euros) por la infracción del contenido del art. 6.1 RGPD, al “tratar datos de terceros” mediante la obtención de fotografías, sin contar con el consentimiento de los mismos (as), con una clara intencionalidad alejada de los usos normales.


https://www.aepd.es/es/documento/ps-00335-2019.pdf


Vamos a leer con detenimiento el último párrafo, hasta el final, donde podemos concluir que hacer fotografías con ánimo lascivo no es considerado "uso normal". Y tampoco me parece normal es que esto haya que explicarlo aquí.
 
En el caso del tio que se pone a hacer fotos en la playa a gente ligera de ropa, para luego hacer "sus cosas" es un caso concreto y podemos llamarlo "extremo" en comparación con nuestra afición fotográfica. Pero el hecho es el mismo, hacer fotos a alguien sin su consentimiento.

El hecho es el mismo, pero la finalidad es completamente distinta.

Vamos a imaginar a dos personas que sustraen una botella de gas al butanero, pero la policía averigua que mientras uno lo hizo con la intención de calentarse porque no puede pagar la botella, el otro lo hizo con la intención de volar la vivienda. Me apostaría las muelas a que la sanción es distinta.


Resolución de la Agencia española de protección de datos a cuenta de un golfo que sacaba fotos de mujeres en la playa mientras "se hacía cosas".

A la hora de motivar la sanción se tienen en cuenta los siguientes criterios:

-El hecho de obtener imágenes (dato personal) sin contar con el consentimiento de las titulares, afectando con ello a un derecho reconocido constitucionalmente (art. 83.2 a) RGPD).

-la intencionalidad de utilizar las imágenes con fines lascivos, realizando una utilización inapropiada de su dispositivo móvil en dónde guarda las mismas (art. 83.2 b RGPD).

- la traslación de los hechos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al ser requeridos por la ciudadanía que denuncian la presencia de un hombre realizándose “tocamientos sexuales” en zona pública y obtenido imágenes de terceros sin su consentimiento (art. 83.2h) RGPD).

Por todo ello se impone una sanción cifrada en la cuantía de 4.000 € (Cuatro Mil Euros) por la infracción del contenido del art. 6.1 RGPD, al “tratar datos de terceros” mediante la obtención de fotografías, sin contar con el consentimiento de los mismos (as), con una clara intencionalidad alejada de los usos normales.


https://www.aepd.es/es/documento/ps-00335-2019.pdf


Vamos a leer con detenimiento el último párrafo, hasta el final, para concluir que hacer fotografías con ánimo lascivo no es considerado "uso normal". Tampoco me parece normal que esto haya que explicarlo aquí.
 
Vuelvo a repetir, cada uno puede hacer la interpretación que quiera.

El hecho es el mismo, y lo que se juzga es el hecho. La finalidad puede ser agravante o atenuante, pero no cambia el hecho.

Por mi parte, he dejado clara mi opinión y mi interpretación, lo cual no quiere decir que sea la correcta. Y no voy a intentar convencer a nadie de ello.

Me encanta seguir viendo fotos de Street e incluso de hacerlas yo mismo, pero cada vez más cuido el cómo las hago y lo que sale.

Un saludo para todos!
 
Vuelvo a repetir, cada uno puede hacer la interpretación que quiera.

El hecho es el mismo, y lo que se juzga es el hecho. La finalidad puede ser agravante o atenuante, pero no cambia el hecho.


Opino que lo que se juzgó es que hubo un tío con la polla fuera haciendo fotos. Y por eso mismo acudió la policía, y por eso mismo lo denunciaron, y por eso mismo le han caído 4000 euros. Aún no he visto a la policía denunciar por hacer fotografía en la calle... siempre que el fotógrafo vaya vestido, porque en pelotas está claro que le dirían algo.
 
Opino que lo que se juzgó es que hubo un tío con la polla fuera haciendo fotos. Y por eso mismo acudió la policía, y por eso mismo lo denunciaron, y por eso mismo le han caído 4000 euros. Aún no he visto a la policía denunciar por hacer fotografía en la calle... siempre que el fotógrafo vaya vestido, porque en pelotas y tocándosela está claro que le dirían algo.
Es que una cosa no quita la otra. Estás diciendo que no has visto nunca a la policía actuar de oficio por hacer fotografía en la calle. Es obvio que la policía no va a actuar de oficio en cualquier caso, pero lo que si te puedo asegurar es que denuncias de personas diversas y condenas por haber hecho fotos personales sin consentimiento haberlas haylas. Y te lo asegura alguién que en su carrera profesional ha tramitado alguna que otra. También tengo que decirte que las penas impuestas por ello generalmente son muy leves, pero han tenido que asistir a una citación judicial, dar justificaciones, etc, etc.
 
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Es que una cosa no quita la otra. Estás diciendo que no has visto nunca a la policía actuar de oficio por hacer fotografía en la calle. Es obvio que la policía no va a actuar de oficio en cualquier caso, pero lo que si te puedo asegurar es que denuncias de personas diversas y condenas por haber hecho fotos personales sin consentimiento haberlas haylas. Y te lo asegura alguién que en su carrera profesional ha tramitado alguna que otra. También tengo que decirte que las penas impuestas por ello generalmente son muy leves, pero han tenido que asistir a una citación judicial, dar justificaciones, etc, etc.

Entonces ya me dirás si estás de acuerdo. Mi opinión es que la denuncia, la cuantía, y en general todo el alboroto tiene que ver exclusivamente con la parte final de este párrafo, en negrita.

Por todo ello se impone una sanción cifrada en la cuantía de 4.000 € (Cuatro Mil Euros) por la infracción del contenido del art. 6.1 RGPD, al “tratar datos de terceros” mediante la obtención de fotografías, sin contar con el consentimiento de los mismos (as), con una clara intencionalidad alejada de los usos normales.
 
Artículo 6 UE RGDP "Licitud del tratamiento"

=> razón: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 155
=> administrative fine: Art. 83 (5) lit a
1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
=> Artículo: 9
a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
=> Artículo: 7, 8, 9
=> razón: 32, 42, 43, 171
b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
=> Artículo: 20
c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

O sea, que quede claro que el artículo en cual se basa la sentencia y sanción es el que es. Otra cosa son los agravantes adicionales al artículo en cuestión.
De todas formas, no pretendo convencer a nadie de nada, simplemente exponer mi opinión de que estamós hablando de un tema muy delicado y del cual deberíamos tener mucho cuidado. Por mi parte tema zanjado.
 
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