A vueltas con la fotografía de gente en lugares públicos etc.. por un golfo

Leyendo todo por encima... entonces (corregidme si me equivoco), si a los fotógrafos aficionados se nos puede denunciar por fotografiar en la vía pública a una persona adulta sin permiso, a los paparazzi que sacan fotos de los famosos en la calle, ¿se les podría denunciar también, no?
 
Me encanta seguir viendo fotos de Street e incluso de hacerlas yo mismo, pero cada vez más cuido el cómo las hago y lo que sale.
Un saludo para todos!

Por lo que veo lo más delicado es subirlas a la red, ya sea tu página o una red social. Esto es más punible que el acto de tomar la foto.
 
Última edición:
A mí me suele dar palo y normalmente fotografío a la gente de espaldas, sus sombras, etc.... Aunque en algunos sitios que sé que por lo general no molesta, directamente ahí si les pido permiso.
 
FotoPrecios mínimos del día.
Leyendo todo por encima... entonces (corregidme si me equivoco), si a los fotógrafos aficionados se nos puede denunciar por fotografiar en la vía pública a una persona adulta sin permiso, a los paparazzi que sacan fotos de los famosos en la calle, ¿se les podría denunciar también, no?
Efectivamente, se les puede denunciar y se les denuncia... pero hay que matizar: los famosos tienen vida pública y vida privada. En su vida pública se les pueden hacer fotos en general, sin que ahora entremos en matices de publicación, que también existen. Y como es lógico, cuidado con las fotos de su vida privada. Las demandas y sentencias de las correspondientes denúncias pueden ser bastante cuantiosas.
Por lo que veo lo más delicado es subirlas a la red, ya sea tu página o una red social. Ese hecho es más punible que el acto de tomar la foto.
Hombre, a lo mejor puedes obtener consentimiento para hacer una foto, pero esto no significa que te lo den para utilizarla o publicarla en según que sitios...
 
Por lo que veo lo más delicado es subirlas a la red, ya sea tu página o una red social. Ese hecho es más punible que el acto de tomar la foto.
Yo creo que no, que lo punible es el hecho de tomar la foto. Lo de subirlas a la red es secundario. Lo que pasa es que si el señor no se entera de cuando le has hecho la foto y se reconoce en FB o IG o sale en una publicidad porque cualquier red ha hecho uso de la foto que yo he subido diciendo que tengo los derechos de la misma, parece que lo punible es subirla, cuando lo que ocurre es que has subido una foto sin tener los derechos.

Asi es como yo lo veo.

Leyendo la entrevista con el abogado, lo que saco en claro es que puedes hacer fotos por la calle, pero que te expones a que el fotografiado te denuncie, llevando las de ganar. Para mi eso es equivalente a “no puedes hacer fotos sin permiso”. Otra cosa es que lo hagamos, y que nunca nos ocurra nada porque nunca nadie se va a ver el una pantalla o un periódico. Pero si un día nos denuncian, nos acordaremos de todo esto, aunque la sanción sea de 1€ (estar delante de un juez no es nada agradable, y menos como imputado)

Dicho esto, podemos seguir con el debate todo lo que queráis.:):)

Un saludo!!
 
Sí, porque a lo mejor puedes obtener consentimiento para hacer una foto, pero esto no significa que te lo den para utilizarla o publicarla en según que sitios...

En el momento que tienes consentimiento para tomar la foto, ya no es punible. Efectivamente, el uso que hagas con esas fotos es lo que podrá traerte problemas si no tiene el permiso para ese uso concreto. Pero para tomar la foto, ya lo has conseguido.
 
En el momento que tienes consentimiento para tomar la foto, ya no es punible. Efectivamente, el uso que hagas con esas fotos es lo que podrá traerte problemas si no tiene el permiso para ese uso concreto. Pero para tomar la foto, ya lo has conseguido.
Correcto, pero necesitas demostrar que te han autorizado a ello, con testigos o un documento firmado.
Y hay que considerar que hay tres momentos punibles: tomar la foto, reproducirla y publicarla, por lo que para subirla a FB o IG necesitaríamos autorización para los tres actos.

Aquí os dejo un artículo sobre el tema publicado en la web del Sindicato de Periodistas de Catalunya.

Llevando al extremo la ley, tened en cuenta que aunque no salga la cara del fotografiado pero por su indumentaria o lo que sea se puede llegar a saber de quién se trata, también necesitaríamos autorización.
 
Leyendo todo por encima... entonces (corregidme si me equivoco), si a los fotógrafos aficionados se nos puede denunciar por fotografiar en la vía pública a una persona adulta sin permiso, a los paparazzi que sacan fotos de los famosos en la calle, ¿se les podría denunciar también, no?

Que yo sepa a las personas públicas se las puede fotografiar sin permiso, siempre que estén en lugar público.
 
Correcto, pero necesitas demostrar que te han autorizado a ello, con testigos o un documento firmado.
Y hay que considerar que hay tres momentos punibles: tomar la foto, reproducirla y publicarla, por lo que para subirla a FB o IG necesitaríamos autorización para los tres actos.

Así lo veo también. Con autorización por escrito no hay ningún problema, pero sin ella... Una falta por tomar la foto, otra por reproducirla, y otra más por subirla a la red. Son tres en total, aunque sin duda la que más complicaciones puede traer es la última.
 
Un conocido me contó que llevaba una especie de contrato en el movil, por que en realidad necesitas DOS consentimientos: uno para tomar la foto y otro para publicarla...


*
 
Un conocido me contó que llevaba una especie de contrato en el movil, por que en realidad necesitas DOS consentimientos: uno para tomar la foto y otro para publicarla...
*️
Tal como explica Javier PG, 4 o 5 posteos anteriores, en realidad son tres las autorizaciones o consentimientos necesarios: "Y hay que considerar que hay tres momentos punibles: tomar la foto, reproducirla y publicarla, por lo que para subirla a FB o IG necesitaríamos autorización para los tres actos." :)
 
Tal como explica Javier PG, 4 o 5 posteos anteriores, en realidad son tres las autorizaciones o consentimientos necesarios: "Y hay que considerar que hay tres momentos punibles: tomar la foto, reproducirla y publicarla, por lo que para subirla a FB o IG necesitaríamos autorización para los tres actos." :)

Y si comercializas con ellas o participas por ejemplo en un concurso, otra autorización más.
 
¡Qué maravilla! Pero pensar que ahora sería visto como un delincuente (aquí, que no allí) me pone de mala sangre. ¡A dónde hemos llegado!


 
¡Qué maravilla! Pero pensar que ahora sería visto como un delincuente (aquí, que no allí) me pone de mala sangre. ¡Adónde hemos llegado!



La semana pasada me compré uno de sus libros en el que decía algo así como: “no tengas miedo de hacer fotos por que en cuanto coges la cámara la calle es nuestra”. A mi este tipo de afirmaciones y maneras me dan pánico por que (aparte de estar prohibidas en algunos países) la gente pierde las formas. Es cierto que después se cae la baba viendo fotos de Moriyama pero... ¿sirve el arte la excusa para incomodar a la gente? Hay gente con mucho ego y poco arte que se aferrarán a esto para justificarse.

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Leyendo todo por encima... entonces (corregidme si me equivoco), si a los fotógrafos aficionados se nos puede denunciar por fotografiar en la vía pública a una persona adulta sin permiso, a los paparazzi que sacan fotos de los famosos en la calle, ¿se les podría denunciar también, no?


Más que tomar es la difusión de la misma

Es legítimo fotografiar a otras personas sin su consentimiento siempre y cuando se trate de cargos públicos o personalidades conocidas en actos o lugares públicos, o cuando la fotografía sirva para documentar o informar un determinado acto y los retratados no sean el sujeto principal de la imagen (como en el caso de los periódicos).

Fotografía y Ley de Protección de Datos Personales
Según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal nuestra propia imagen (ya sea en una fotografía o en un video) tiene la consideración de dato personal y por tanto está sujeta a protección. Tanto es así que la propia Agencia Española de Protección de Datos facilita un pequeño manual explicando qué hacer si alguien se reconoce en una fotografía publicada en un medio de internet y quiere que se retire.

Resulta muy interesante que el primer paso del proceso sea (lógicamente) contactar con el responsable del medio y pedir la eliminación de las imágenes. Por cierto, esto sólo puede ser solicitado por el propio afectado o por su representante legal en caso de que sea menor de 14 años, no podemos tomar esa decisión en nombre de otra persona. El titular de la página dispone de 10 días para contestar y si la respuesta no es satisfactoria lo siguiente a hacer es una reclamación formal. La página de la agencia también enlaza a los servicios de ayuda de las principales redes sociales para agilizar el proceso en caso de que la imagen haya sido publicada por alguno de sus usuarios.
 
Por lo que veo lo más delicado es subirlas a la red, ya sea tu página o una red social. Esto es más punible que el acto de tomar la foto.

Eso es. La toma de la fotografía no es el problema, ya que por ejemplo, cuando sacas una plaza, hay infinidad de personas. Luego si la cuelgas y alguien pide que se retire, puede hacerlo.
 
es como tomar fotos a la Policía.
¿Se puede?.
Aquí lo explica.


Blog de Red Jurídica
¿Es ilegal grabar a la policía en el ejercicio de sus funciones?
202003.28
1
4
¿Es ilegal grabar a la policía en el ejercicio de sus funciones?
by Red Jurídica Cooperativa in Derecho Administrativo, Libertad de expresión
Uno de los bulos más extendidos relacionados con la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (conocida como la “Ley Mordaza“) es que esta norma prohíbe grabar vídeos o tomar fotos de agentes de policía mientras están trabajando. No es cierto. Filmar a la policía, en sí mismo, no es una acción constitutiva de delito, ni de infracción administrativa alguna.
Lo único que está Ley no permite, en relación a la captación y difusión de imágenes de funcionarios de policía, se encuentra recogido en su artículo 36.23: “El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información“.
En otras palabras, solo es sancionable publicar la grabación de un agente de policía cuando objetivamente pueda poner en peligro su seguridad personal o familiar, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación. También es necesario que se dé un elemento subjetivo: es decir, que quien difunda los archivos audiovisuales lo haga con la intención de poner en peligro la seguridad e integridad de los agentes, sus familias, las instalaciones o el éxito de una operación.
Por supuesto, este tipo de normas tan poco concretas dan lugar a distintas interpretaciones subjetivas. Un funcionario de policía, al ver a una persona grabando una intervención suya, puede pensar que está capturando esas imágenes con motivos espurios, pero puede equivocarse. Por eso, puede acercarse a quien esté grabando y pedir que se identifique, a fin de poder valorar sus intenciones. Pero nunca puede obligar a enseñar las imágenes tomadas (si lo hiciera, estaría incurriendo en un delito de descubrimiento de secretos), a borrarlas o forzar a alguien a facilitar la contraseña de su teléfono. La intromisión en la esfera personal (que incluye cámaras y móviles) sin una autorización judicial está completamente vetada.
En casos extremos, en los que la policía piense que se están grabando imágenes con fines ilícitos (poner en peligro la seguridad de los agentes), ésta puede requisar un móvil o una cámara (por supuesto, reseñando en una minuta policial el hecho de que la ha incautado, a quién, qué marca y modelo es y dándole una copia al interesado para que lo pueda reclamar de vuelta), pero jamás acceder a su contenido.
 
es como tomar fotos a la Policía.
¿Se puede?.
Aquí lo explica.


Blog de Red Jurídica
¿Es ilegal grabar a la policía en el ejercicio de sus funciones?
202003.28
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¿Es ilegal grabar a la policía en el ejercicio de sus funciones?
by Red Jurídica Cooperativa in Derecho Administrativo, Libertad de expresión
Uno de los bulos más extendidos relacionados con la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (conocida como la “Ley Mordaza“) es que esta norma prohíbe grabar vídeos o tomar fotos de agentes de policía mientras están trabajando. No es cierto. Filmar a la policía, en sí mismo, no es una acción constitutiva de delito, ni de infracción administrativa alguna.
Lo único que está Ley no permite, en relación a la captación y difusión de imágenes de funcionarios de policía, se encuentra recogido en su artículo 36.23: “El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información“.
En otras palabras, solo es sancionable publicar la grabación de un agente de policía cuando objetivamente pueda poner en peligro su seguridad personal o familiar, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación. También es necesario que se dé un elemento subjetivo: es decir, que quien difunda los archivos audiovisuales lo haga con la intención de poner en peligro la seguridad e integridad de los agentes, sus familias, las instalaciones o el éxito de una operación.
Por supuesto, este tipo de normas tan poco concretas dan lugar a distintas interpretaciones subjetivas. Un funcionario de policía, al ver a una persona grabando una intervención suya, puede pensar que está capturando esas imágenes con motivos espurios, pero puede equivocarse. Por eso, puede acercarse a quien esté grabando y pedir que se identifique, a fin de poder valorar sus intenciones. Pero nunca puede obligar a enseñar las imágenes tomadas (si lo hiciera, estaría incurriendo en un delito de descubrimiento de secretos), a borrarlas o forzar a alguien a facilitar la contraseña de su teléfono. La intromisión en la esfera personal (que incluye cámaras y móviles) sin una autorización judicial está completamente vetada.
En casos extremos, en los que la policía piense que se están grabando imágenes con fines ilícitos (poner en peligro la seguridad de los agentes), ésta puede requisar un móvil o una cámara (por supuesto, reseñando en una minuta policial el hecho de que la ha incautado, a quién, qué marca y modelo es y dándole una copia al interesado para que lo pueda reclamar de vuelta), pero jamás acceder a su contenido.
En este caso, que es totalmente distinto a lo comentado de hacer fotos a personas desconocidas en la calle sin su consentimiento, creo que por sentido común y por respeto, es mejor no hacer fotos a las FCS. Pero por supuesto, hacerlas o no, depende de las ganas de líos que quiera buscarse cada uno.
Saludos,
 
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