es como tomar fotos a la Policía.
¿Se puede?.
Aquí lo explica.
Blog de Red Jurídica
202003.28
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¿Es ilegal grabar a la policía en el ejercicio de sus funciones?
by
Red Jurídica Cooperativa in
Derecho Administrativo,
Libertad de expresión
Uno de los bulos más extendidos relacionados con la
Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (conocida como la “
Ley Mordaza“) es que esta norma prohíbe grabar vídeos o tomar fotos de agentes de policía mientras están trabajando. No es cierto. Filmar a la policía, en sí mismo,
no es una acción constitutiva de delito, ni de infracción administrativa alguna.
Lo único que está Ley no permite, en relación a la captación y difusión de imágenes de funcionarios de policía, se encuentra recogido en su artículo 36.23: “
El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información“.
En otras palabras, solo es sancionable publicar la grabación de un agente de policía cuando objetivamente pueda poner en peligro su seguridad personal o familiar, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación. También es necesario que se dé un elemento subjetivo: es decir, que quien difunda los archivos audiovisuales lo haga con la intención de poner en peligro la seguridad e integridad de los agentes, sus familias, las instalaciones o el éxito de una operación.
Por supuesto, este tipo de normas tan poco concretas dan lugar a distintas interpretaciones subjetivas. Un funcionario de policía, al ver a una persona grabando una intervención suya, puede pensar que está capturando esas imágenes con motivos espurios, pero puede equivocarse. Por eso, puede acercarse a quien esté grabando y pedir que se identifique, a fin de poder valorar sus intenciones. Pero nunca puede obligar a enseñar las imágenes tomadas (si lo hiciera, estaría incurriendo en un delito de descubrimiento de secretos), a borrarlas o forzar a alguien a facilitar la contraseña de su teléfono. La intromisión en la esfera personal (que incluye cámaras y móviles) sin una autorización judicial está completamente vetada.
En casos extremos, en los que la policía piense que se están grabando imágenes con fines ilícitos (poner en peligro la seguridad de los agentes), ésta puede requisar un móvil o una cámara (por supuesto, reseñando en una minuta policial el hecho de que la ha incautado, a quién, qué marca y modelo es y dándole una copia al interesado para que lo pueda reclamar de vuelta), pero jamás acceder a su contenido.