Legalmente, los gastos de los que puede desgravar el iva tienen que ir totalmente ligados a la actividad profesional. Es decir, el móvil supuestamente tendría que ser para uso exclusivamente profesional, lo mismo con el coche...Que habrá quien meta todo, pero también se expone a una reclamación 4 añitos después con multa e intereses.Yo haría la misma reflexión en relación a los autónomos que presentan facturas de compras/gastos "justificando" gastos profesionales para luego deducirse el IVA... Reconozcámoslo, el jugar limpio comienza en nosotros/nosotras mismas.